En el dosier de Gibraltar adjunto se recogen las incidencias detectadas en el año 2011, pero como en estos momentos ignoro si la obra ha finalizado o no, entiendo que no es pertinente que me refiera a ella expresamente y si voy a dar unas pautas de conducta generales cuando una empresa tenga que afrontar trabajos en el exterior.
He escogido esta foto por ser mi primer contacto con una obra tipo FIDIC, que finalmente se adjudicó por la propiedad a ACCIONA y es el Adriátic NLG de gas liquado.
Cuando llegó la presentación de la oferta para la ejecución, estuvimos reunidos en Madrid con el Cliente y antes de aceptar la presentación de la oferta la Propiedad quería discutir el contrato, en aquel momento no entendí muy bien ese requerimiento pero posteriormente he de decir que es lo fundamental de la oferta en este tipo de contratos.
NO DEBE FORMALIZARSE NINGÚN CONTRATO FIDIC SI NO SE TIENEN PREVISTOS LOS RIESGOS DEL CONTRATO O NO ES COMPRENDIDO.
En España hemos estado tradicionalmente con contratos de las administraciones públicas, son contratos tipo que en la mayoría de los casos se firman con automatismo, salvo en algún caso de obra privada que se ha utilizado el llave en mano.
En los contratos FIDIC Silver book, el diseño es del contratista y este lo desarrolla a partir de una información proporcionada por la propiedad, tipo estudio geotécnico o informe de impacto medioambiental u otros. La particularidad es que en la fase de redacción de la oferta se está asumiendo los posibles defectos que puedan aparecer por falta de información y esto normalmente supone grandes desviaciones de coste a futuro. Si el contrato Silver book es firmado de manera estandar lo más probable es que te lleve al desastre económico. Esto es a mi entender lo que ha ocurrido con la mayoría de las constructoras que salieron a ejecutar contratos fuera de España, mientras les duraba el paraguas de la protección de obra propia concesional, la situación se podría parecer a España, pero desaparecido este paraguas y firmando contratos sin saber el riesgo real que se corría con tal de coger mayor cartera, nos lleva a los proyectos fallidos con generación de gran perdida para el accionista y caída del valor de las acciones.
Es fundamental en esta fase de diseño previo a la oferta realizar un estudio de la obra lo más desarrollado y sin errores técnicos. También es fundamental la fase de discusión de la oferta previa al contrato donde se deben matizar claramente los alcances y tener claros los riesgos asumidos, y como se va a proceder y funcionar en las reclamaciones CLAIMS, que le van a dar derechos adicionales al contratista por motivos imprevistos (deben quedar recogidos en contrato los conceptos para evitar posteriores discusiones).
Nos vamos a encontrar delante nuestra a técnicos contratados por la propiedad, que se saben el contrato y sus clausulas a la perfección. Se preparan asistiendo a seminarios y conferencias dados en el mundo de la construcción para saber que se dice y estar preparados a su vez si algún contratista pone en practica alguna idea sacada de estos cursos o seminarios.
Suponemos ya que tenemos el riesgo del contrato claro y formalizamos el contrato. Debe haber dos equipos en obra uno organizado desde el punto de vista técnico y de ejecución y otro para el desarrollo contractual del contrato que este debe estar a la altura de la asistencia técnica de la propiedad.
Una vez iniciado el contrato y corriendo sus plazos, lo que se debe hacer es terminarlo cuanto antes, no caben dudas de ejecución, si se cree que existen derechos a reclamar que el equipo contractual proceda en el desarrollo de las CLAIMS pero que la obra siga su marcha, cualquier indecisión o retraso en ese sentido lo que provoca son mayores perdidas. En el contrato se debe haber previsto como se plantean las CLAIMS y como se solucionan mediante arbitraje.
Entiendo que es un error ir a los tribunales que normalmente están en Londres, por lo que se genera es un mayor gasto con costas y probablemente la perdida del caso si es contra una administración o Gobierno, además de los importes de los honorarios de los abogados ingleses no son despreciables.
RESUMIENDO (a mi entender):